Las infaltables gaviotas alborotaban el cielo plomizo sobre un montículo de basura recién depositada por un camión volcador amarillo. Allí, naturalmente, merodeaba el suizo. Y le gustaba robar; pero sus “colegas” del basural no soportaban, aunque al final debían hacerlo, esa costumbre. La ley no escrita era compartir la basura, compartir los espacios. Pero no robarse entre ellos. – El basural del frío Héctor Rodolfo Peña
miércoles, abril 26, 2006
Caro no tiene cara
Caro le esta costando al Intendente Municipal Néstor Méndez algunas de sus decisiones, como la suba de las tasas e impuestos municipales, que muchos vecinos pagaron religiosamente a principio de año y cara es lo que el Presidente de Concejo Deliberante no tiene, para avalar la postura del jefe comunal de no devolverle a los vecinos la plata que estos abonaron, argumentando que el municipio no dispone ya de esos fondos porque fueron gastados.
Caro le salen a la comunidad algunos funcionarios como el edil “ultramendizta” que no tiene cara para por lo menos pedirle disculpas a la comunidad por haber votado una ordenanza en contra de todo lo que se pregona desde el orden nacional, en donde el Presidente da una fuerte batalla en contra de cualquier medida inflacionaria.
Cara es lo que tiene que dar el Intendente Municipal para explicar a la comunidad como administra los fondos públicos, cuanta plata hay en plazo fijo generando intereses que engordan las arcas municipales, pero que no pueden tocarse para tantas necesidades urgentes que tiene la comunidad. Dar la cara y cuantificar cuanto representa en el erario publico lo que se cobró demás y que ahora no se quiere devolver, constituyendo a priori un apropiación indebida de los bienes de los contribuyentes.
Uno de los criterios establecidos en los códigos tributarios que contemplan la devolución de impuestos y tasas municipales es el siguiente: “Una devolución será procedente siempre que no existan deudas pendientes del contribuyente. La misma se efectúa mediante cheque con intereses compensatorios que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda o mediante certificados de saldo acreedor para imputar a futuros vencimientos de cualquier impuesto. En este caso recibe el nombre de acreditación y también corresponden intereses compensatorios.”
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