jueves, mayo 31, 2007

Tirarse a la pileta

“Antes de tirarse a la pileta, siempre es bueno, ver si hay agua” dice el consejo popular. En nuestra ciudad este consejo no parece ser tenido en cuenta por los candidatos a la Intendente Municipal, que suman su esfuerzo político, para que la obra de la pileta no se paralice y para que el Estado aporte unos $ 4.000.000,00 que parecen faltar para que la misma se finalice.

Ahora bien, cuando uno escucha por los medios locales aseverar que faltan cuatro millones de pesos para terminar la obra, trata de imaginar, que pudo haber pasado para que –con la estabilidad que reina en el país- y habiendo aportado el Estado provincial, el monto presupuestado por la cooperativa, hoy nos digan que no alcanzó y que si no se aporta una cifra prácticamente similar a la presupuestada inicialmente para el total de la obra, la misma va a continuar paralizada.

En la Cotecal, para variar, buscaron el responsable de semejante desajuste, en factores externos, las variaciones de precios, los atrasos del gobierno en pagar las certificaciones, los aumentos en los sueldos de los trabajadores, etc., etc., etc., no hay para este consejo de administración, ninguna responsabilidad en los que gestionaron el proyecto.

Y no es que uno no sea conciente de que los precios y los costos en nuestra argentina sufren cotidianamente variaciones, pero también es cierto que, a propósito de ello, cuando uno analiza una inversión y debe presupuestarla, debe tener en cuenta esas variaciones.

Pero el tema de fondo, a mi entender, no pasa por si los precios variaron en estos dos años en un ciento por ciento o si lo que pasó fue que los que presupuestaron la obra hicieron mal los cálculos, el tema de fondo es que, como se trata de fondos públicos, a uno no le alcanza con que le digan que pasó tal o cual cosa, uno necesita que demuestren o que le muestren los números, para verificar objetivamente lo que pasó.

Que aprovechando el Boletín mensual que pagamos todos los asociados, publiquen los datos en que se gastó la plata aportada, cuanto cobraron los empleados de la construcción, cuanto se gasto en materiales, cuanto cobra el profesional que dirige la obra, etc. Que nos digan cuales eran los precios presupuestados y cuales los que se tuvieron que pagar. Quienes fueron los proveedores y cuales son los mecanismos que se usaron para realizar las compras. Y no es que uno se imagine en esta obra un caso Skanka más, sino simple curiosidad o si se quiere doble interés, el de un ciudadano que se interesa por como se manejan los fondos públicos y el de un socio de una cooperativa, preocupado por el prestigio de la institución de la que se considera parte.

Y a los candidatos gestores, Osorio y Caro, habría que aconsejarles, que no se tiren a la pileta de la cooperativa, porque ya no hay agua, que ya pasaron los tiempos en los que alguno podía sacar provecho dándole una mano a la otrora prestigiosa institución. Que es cierto que la comunidad necesita que la obra se termine y que se ponga –sin tantos vericuetos burocráticos- al servicio de toda la población, pero ello no se puede hacer a cualquier precio, sobre todo cuando ese precio lo pagamos entre todos.

viernes, mayo 18, 2007

El modelo a seguir?

RENEGOCIACION CONTRATOS CON PAE (Carlos Lorenzo, Alejandra Nasif y José Gaspar)
Introducción:
La llamada renegociación del contrato con Pan American Energy LLC no es otra cosa que la reiteración y profundización de las políticas privatizadoras del gobierno justicialista de Carlos Menem.

Constituye una reedición de la entrega indiscriminada, desregulada, incondicionada y descarada de nuestros recursos naturales.

Desde el discurso se cuestionan las políticas de los llamados ’90. Esas son las palabras. Los hechos son distintos y elocuentes: mayor concentración del capital, prebendas para los empresarios amigos del poder, obras públicas con sobreprecios, un Estado ausente e ineficiente que ya no puede controlar ni el espacio aéreo y, como necesaria contrapartida, creciente inequidad social, inflación galopante, hospitales sin medicamentos ni profesionales, inseguridad y empleados públicos con sueldos que no cubren las necesidades básicas.

Hasta el momento tres gobernantes se han atrevido a conceder los hidrocarburos de este modo: Menem, Sobisch y Das Neves.

Escenario de la contratación:
En ese marco, la prórroga del contrato de concesión a PAE se realiza:

1°) En forma oscura, con negociaciones secretas y con anuncios que no se condicen con lo que surge del contrato. De un día para otro los chubutenses se enteraron que la concesión de Cerrón Dragón se prorrogaría por CUARENTA AÑOS, DIEZ AÑOS antes de que venza;

2°) Sin la sanción previa de una ley regulatoria del manejo de los hidrocarburos por parte de la Provincia. Esto réplica exactamente el modelo de los ’90, en que se entregaron las empresas públicas y los recursos naturales de todos sin marcos regulatorios ni órganos de control;

3°) Sin LICITACION PUBLICA, es decir, en la forma más contraria a la que imponen las leyes y la transparencia. El gobernador, en tanto administrador de un recurso que es de todos, aún de las generaciones por venir, dispuso por su sola voluntad hacer un negocio con una empresa extranjera sin concursar ni compulsar otras variantes y ofertas. Debe decirse que ni el gobierno del justicialista Carlos Menem se atrevió a tanto. La entrega de Menem fue, en general, con licitación. La de Das Neves es directa.

La sanción de la ley 26.197, que restituye el dominio sobre los hidrocarburos a las Provincias, fue la oportunidad de sancionar a través de una ley provincial, el marco regulatorio para definir el ejercicio de ese dominio. Así lo imponían los arts. 91 y 102 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Hasta 2017 había tiempo suficiente para definir el modo de retomar el control del yacimiento más importante del país, fijando reglas que favorezcan al conjunto de la sociedad y no a la empresa.

Era la oportunidad de hacer lo que los países más importantes del mundo en materia petrolera realizan: asociar al Estado en la explotación en lugar de darle una patente de corso a una empresa privada extranjera, de capital mayoritariamente británico, para que exprima el yacimiento a cambio de espejitos de colores con los que pretende engañarse a la comunidad, haciendo aparecer como beneficioso lo que no lo es.

Es la política del doble discurso. En vísperas del 2 de abril se denunció el acuerdo de exploración y explotación petrolera conjunta entre Argentina y Gran Bretaña en el Atlántico Sur. En materia pesquera se dispuso que aquellas empresas que obtengan licencia del gobierno de las Islas no podrían operar en aguas argentinas.

En Chubut, se le concede el mayor yacimiento del país SIN LICITACION y por CUARENTA AÑOS a una empresa constituida en el Reino Unido y cuya principal accionista es British Petroleum. ¿Qué pensarán los veteranos de Malvinas?

Nulidad del acuerdo:

El contrato así firmado no puede ser aprobado. No solo es políticamente inconveniente, sino que además es ilegal e insanablemente nulo por no existir un marco regulatorio previo ni surgir de una licitación pública.

¿Alguien se imagina al Estado Provincial contratando obras públicas sin ley de obras públicas? ¿O adquiriendo bienes de capital o de uso sin una ley de contabilidad? ¿O autorizando licencias de pesca sin ley de pesca? ¿Por qué razón entonces habría de ser licita la entrega de áreas petroleras a cuarenta años sin ley? ¿Por qué razón sin licitación pública?

El contrato es también nulo porque constituye una novación del original, y en consecuencia otorga bajo nuevas reglas:

Diez años de concesión desde el presente y hasta el 14 de noviembre de 2017 (art. 1° del contrato);

Diez años desde el 14 de noviembre de 2017 (art. 2° del contrato);
Veinte años a partir del 14 de noviembre de 2027 (art. 3° del contrato).

Es decir, una concesión adjudicada sin LICITACION PUBLICA POR CUARENTA AÑOS, que viola en forma manifiesta el art. 35 de la ley 17.319, que establece un plazo máximo de veinticinco años.

Es cierto que la misma norma prevé la posibilidad de prórroga, pero hasta por diez años más, y en ningún caso resuelta esta última de antemano como el contrato de Das Neves, De Vido y Bulgheroni, sino al cabo de la concesión. Aquí, la opción de prórroga no se la reserva el Estado Provincial sino que le es entregada a PAE.

La nulidad por violación del art. 35 no puede ser disimulada por el Anexo II ya que resulta obvio que lo que el Estado no puede hacer por sí tampoco lo puede realizar utilizando la mascarada de una sociedad del Estado. Eludir el cumplimiento de la ley utilizando figuras societarias es un atajo que el ordenamiento jurídico ha previsto y sancionado con la nulidad.

Falsedad de los anuncios previos a la firma del contrato:

Además de la nulidad, el contrato pone en evidencia que todos los anuncios que lo precedieron son falsedades lisas y llanas, tendientes a disimular las escandalosas estipulaciones del instrumento firmado por Das Neves y Bulgheroni.

El informe del Ministro Coordinador exponía las siguientes bondades del acuerdo:
“Inversiones garantizadas en Cerro Dragón por u$s 2.000 millones hasta 2017 más u$s 1.000 millones entre 2017 y 2027”: No es cierto que estén garantizadas. El art. 9° del contrato expresa que si no se dan todas las condiciones impuestas por PAE, esta queda desobligada. Entre esas condiciones PAE enumeró que los precios del crudo no resulten inferiores a los del primer trimestre de 2006, que los volúmenes de gas destinados a los usuarios no sean inferiores a 1,61u$s/mmbtu, que no se establezcan restricciones a las exportaciones de hidrocarburos, que no se incrementen las regalías ni los impuestos y que la Provincia se haga cargo en el plazo de seis meses sin costo para PAE de un gasoducto entre el yacimiento y el gasoducto Gral. San Martín!!!. Si solo una de esas condiciones no se verifican, PAE queda sin obligación alguna de inversión. Eso es todo lo contrario de algo garantizado. Además, el art. 1° permite a PAE distribuir las inversiones a su gusto a lo largo de los diez años, e inclusive no realizarlas antes de 2017, quedando autorizada a llevarlas a cabo hasta en tres años más, es decir hasta 2020.

“Inversiones en exploración off-shore”. La cláusula 4° es claramente ilegal porque compromete inversiones de PAE en áreas comprendidas fuera de la Provincia del Chubut, lo que resulta inoponible a quien no firmó. Taxativamente alude a espacios situados en la Provincia de Santa Cruz, lo que demuestra la impropiedad del acuerdo y su falta de seriedad.

“Aporte especial del 3% con más un adicional de otro 1% a partir de 2027”: este beneficio también fue difundido como la obtención por parte del gobierno de un 3% más de regalías. No es cierto que el “beneficio” equivalga a haber llevado las regalías del 12% actual a un 15%. Las regalías que paga PAE seguirán en un 12%. El 3% del que habla la cláusula es un aporte que se calcula sobre los ingresos netos obtenidos en las áreas de concesión. Las regalías, en cambio, se tributan sobre el valor bruto del crudo. Este aporte será pagado una vez que se descuenten todos los gastos operativos de la empresa, incluidas las regalías del 12%. Es absolutamente falso el informe del Ministro Coordinador intitulado “Chubut: equivalencia aporte especial – regalía”. De ningún modo son equivalentes y los términos del art. 7.1 del contrato desmienten claramente lo que en la columna “comentarios” expresa el informe. Allí se dice que el aporte especial equivale al 3% del precio boca de pozo. La contundencia del art. 7.1 exime de mayores comentarios.

“Aporte de u$s 120 millones al Fondo de Infraestructura Provincial”: La cláusula 7.2 alude a dos Fondos, el de Infraestructura Provincial y el de Diversificación Económica de la Cuenca del Golfo San Jorge, cada uno con un aporte de u$s 60 millones. Lo cierto es que ninguno de los dos Fondos está creado ni existe una ley que establezca el modo de inversión y distribución de tales partidas. Queda claro también la irrelevancia del monto de u$s 60 millones para la diversificación de la economía, tanto en orden a los requerimientos necesarios para ello como en orden a los beneficios que este acuerdo extensísimo en plazo otorga a PAE. Sobre beneficios netos de u$s 500 millones de dólares anuales que genera el yacimiento, la suma equivale a menos del 1% de las ganancias a obtener solo en los primeros diez años de concesión. Por otra parte, una de las ciudades de la Cuenca, Comodoro Rivadavia, tiene necesidades presupuestarias anuales mayores a u$s 60 millones, lo que también pone de relieve la insignificancia fiscal del monto. Por cierto que ninguna reconversión económica sostenible se podrá generar con este Fondo que se parece más a las baratijas de los conquistadores que a una verdadera contraprestación contractual.

“La suma del aporte especial más el Fondo de Infraestructura equivale a una tasa del 13% de regalías adicionales sobre la extensión”: absolutamente falso por las razones ya apuntadas en el punto d). A ello debe adicionarse que con lo establecido en el art. 9.3 la Provincia del Chubut renuncia a cualquier posibilidad futura de rever el monto de las regalías por la vía legislativa, ya que contractualmente ha cerrado tal camino por imposición de PAE. La cláusula en cuestión importa tanto como renunciar por cuarenta años al ejercicio de la facultad soberana de legislar en materia de regalías. Eso sin dejar de señalar que también condiciona el ejercicio de la facultad soberana de la República Argentina de limitar las exportaciones de crudo por razones de interés general. En momentos en que el país está por pasar a convertirse de exportador en importador neto de crudo, el art. 9.2 es una resignación antipatriótica.

“Becas de estudio (cien cada diez años) y préstamos a emprendimientos privados en la región ($ 500m)”: Sobre las becas debe decirse que lo pactado en el art. 7.3 constituye la muestra más acabada del Estado desertor. En lugar de gestionar adecuadamente y con miras en el bien común los recursos naturales para poder asumir en plenitud las obligaciones en materia educativa, de salud, de seguridad y justicia, se entregan los recursos a una empresa extranjera en condiciones humillantes y desventajosas y a cambio se obtiene una verdadera limosna, ya que está claro que becas para cien alumnos cada diez años de ningún modo van cambiar el perfil educativo de la Provincia ni superar la desigualdad en la materia. Lo pactado demuestra la claudicación más absoluta y descarada en conseguir el ideal de una educación universal y gratuita, sostenida por el Estado y no a través de la condescendencia de una empresa multinacional. Exhibir este punto como un beneficio habla a las claras del rumbo neoliberal de este gobierno. Sobre los supuestos préstamos por $ 500 millones a pymes, debe decirse que la cláusula 7.4 no dice eso. Habla de “hasta” $ 500 millones, que no es lo mismo. Ninguna persona común contrataría de ese modo. No es lo mismo vender el auto en $ 30 mil que en “hasta” $ 30 mil. Además, la cláusula expresa que se trata de un “compromiso” abarcativo del Golfo San Jorge, con lo cual aclara que es compartido con la Provincia de Santa Cruz. Entonces los “hasta” $ 500 millones pasan a ser “hasta” $ 250 millones. Pero además, la cláusula no aclara nada acerca de plazos, modos, formas ni requisitos de los beneficiarios. Tan vaga es la cláusula que PAE tiene la opción de prestar por si o a través de sociedades de garantía recíproca nacional, provincial, regional o “entidad equivalente” (SIC). Evidentemente los negociadores no se esmeraron demasiado en darle una forma jurídica a la cláusula, con lo cual, no tiene más valor que una promesa a la hora de hacerla valer ante un Tribunal en caso de incumplimiento.

Consideraciones sobre algunas cláusulas:

1°)
Entre los antecedentes del contrato no obra la constancia de que Pan American Energy LLC Sucursal Argentina, haya cumplido con las disposiciones que los arts. 118 y siguientes de la ley 19.550 prevén para las sociedades extranjeras (el tipo societario “LLC” denota su carácter de empresa extranjera ya que no es uno de los previstos en la ley de sociedades comerciales).

Tampoco existe la constancia acreditante de que Carlos A. Bulgheroni sea apoderado de la empresa.

3°) No están los antecedentes de la cesión de las concesiones de YPF S.A. a favor de Pan American Energy LLC Suc. Argentina que menciona el considerando 1°.

4°) No se mencionan las “empresas afiliadas” a PAE que menciona el considerando 2°.

5°) El considerando 3° hace mención a la participación del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, el PEN no es firmante del acuerdo.

6°) El considerando 4° alude a la generación de “fuentes de trabajo perdurables”. Sin embargo, el convenio no alude en ninguna de sus cláusulas a obligaciones concretas y específicas en la materia. Según informes de la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia del Chubut, en 2004, de 12.000 puestos de trabajo en el conjunto de los yacimientos de la Provincia, menos de 1.000 eran empleados de las operadoras, teniendo PAE menos de 500 empleados directos en relación de dependencia. Tan pobre generación de empleo directo, sumado a los recurrentes conflictos colectivos de trabajo que PAE genera en la región, el más grave y extendido de ellos suscitado durante 2005, de los que aún pueden verse graffitis contra PAE y Bulgheroni en las paredes de Comodoro Rivadavia, en los que se los trata de “negreros” y “esclavistas”, debería haber provocado más atención sobre el particular en el contrato. Llama la atención la adhesión sindical a este convenio, que ni siquiera alude al número concreto de puestos de trabajo a crear y mucho menos garantiza la perdurabilidad de los existentes a tenor de lo dispuesto en la cláusula novena. Cabe recordar que la mayoría de los sindicatos también guardaron silencio durante las privatizaciones del gobierno justicialista de los ’90, el que dejó cientos de miles de trabajadores en la calle con contratos de concesión como este en Gas del Estado, YPF, YCF, Elma, Ferrocarriles Argentinos, Aerolíneas Argentinas e Hipasam, entre otras.

7°) El considerando 5° alude al esfuerzo del PEN por incrementar las reservas y la producción de hidrocarburos a nivel nacional. Sin embargo, se insiste en que el PEN no es parte en este acuerdo y que tal declamado esfuerzo choca contra la evidencia de una progresiva pérdida de reservas y la posibilidad cierta de que nuestro país termine siendo importador neto de crudo luego de veinte años de autoabastecimiento. Asimismo, la cláusula 2° párrafo segundo solo exige un nivel de reservas de dos años durante el año anterior al 14 de noviembre de 2017, vale decir, un volumen sustancialmente inferior a las comprobadas en el yacimiento al día de la fecha.

8°) En el considerando 6° se menciona el diferendo que tramita ante el CIADI entre PAE y la República Argentina, pero nuevamente ha de destacarse que este cuestión resulta jurídicamente ajena al Chubut, por no ser parte de ese litigio. Llama la atención entonces que el PEN no sea firmante de este acuerdo.

9°) El considerando 7° expresa que el acuerdo se enmarca en lo dispuesto en el art. 102 de la Constitución de la Provincia del Chubut. Ello no es así, por cuanto el párrafo primero parte final de dicha norma impone que debe promoverse la industrialización del recurso en su lugar de origen. Lejos de asegurar esto el convenio es una carta en blanco para que PAE exporte petróleo crudo a su antojo, ya que el art. 9 lo libera de obligaciones de inversión si se impusieran restricciones a las exportaciones. Además, el convenio viola lo dispuesto en el art. 91 de la Constitución Provincial, que dispone el deber de instrumentar políticas alternativas en caso de no resultar conveniente desde el punto de vista estratégico la explotación de los recursos naturales. Con este convenio, tal potestad irrenunciablemente estatal ha sido ilegalmente delegada en PAE, empresa privada y extranjera, la que de este modo podría agotar el yacimiento aunque para los intereses nacionales y de la Provincia resultara más conveniente regular su explotación ante la posibilidad cierta de que la Argentina deba importar crudo en fecha próxima.

10°) El art. 1°, más allá de exhibir un cuadro con un cronograma de inversiones, deja en manos de PAE la concreción de las mismas, pudiendo hacerlas incluso hasta tres años más allá del vencimiento de la primera etapa de concesión, en 2017. Ello sin perjuicio de insistir en que el art. 9° la libera de cualquier obligación de inversión si se diesen alguno de los cuatro supuestos que prevé la cláusula.

11°) El art. 2° viola el art. 35 de la ley 17.319 ya que está claro que el espíritu de la norma es que toda eventual prórroga sea convenida sobre el término de la concesión y no diez años antes, como infundadamente lo pretende este convenio. Adviértase que el art. 35 condiciona toda prórroga a que “el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión”. Vale decir que la norma requiere además la evaluación del desempeño del concesionario. Esta obligación legal es obviada por el convenio, por cuanto resulta claro que es imposible evaluar hoy el comportamiento de PAE durante los próximos diez años. Convenir esto equivale a aprobar el desempeño de un alumno diez años antes de que curse sus estudios. La cláusula 2° le otorga sin más un derecho de prórroga ignorando la imposición comentada del art. 35 de la ley de hidrocarburos.

12°) El art. 2° estructura un mecanismo de selección de quien tiene a su cargo certificar el estado de las reservas, que termina poniendo en manos de la empresa su designación. No solo se renuncia a la evaluación previa que impone el art. 35 de la ley 17.319, sino que además se le permite a PAE ser juez y parte en materia de certificación.

13°) El art. 3° constituye la violación más abierta y franca al tope legal de concesión y prórroga previsto en el art. 35 de la ley 17.319. Se trata de una segunda prórroga no prevista en la ley (solo habla de una prórroga), que además termina importando un contrato de cuarenta años, cinco más que una concesión con su prórroga. Si a eso se le suma el lapso por el cual PAE ya viene explotando el yacimiento, tenemos que la empresa habrá ejercido al cabo de este contrato un dominio sobre el recurso de más de medio siglo.

14°) El art. 5° resulta toda una originalidad pues impone a un tercero ajeno al contrato, Petrominera S.E., la celebración de un contrato con PAE. Es sabido que los contratos solo surten efecto entre las partes, con lo cual no se advierte cómo podría en derecho un contrato entre la Pcia. y PAE obligar a realizar algo a una tercera sociedad. Este mecanismo pone en evidencia que para sortear el tope legal del art. 35 de la ley de hidrocarburos, el convenio pretende eludir la norma con una suerte de cesión del yacimiento en 2027 a Petrominera, decidida 20 años antes de esa fecha, para que posteriormente esta última se lo entregue en operación por los 20 años posteriores a PAE, entrega también resuelta 20 años antes. Los términos del acuerdo del anexo II dejan claro que más allá de la terminología y definiciones que utiliza, PAE no será una operadora, sino una concesionaria, ya que pagará regalías. Tal propósito queda además manifiesto con lo establecido en la cláusula 3° del contrato principal. Además, el art. 1.3 del anexo II le concede a PAE “el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que produzca y las divisas correspondientes”, lo que revela aún más claramente que se trata de una concesionaria y no de una simple operadora. Finalmente, el art. 2.1 del anexo impone a Petrominera S.E. ceder a la Provincia el total del canon y regalía que le pague PAE por la “operación” del yacimiento, con lo cual es más que notorio que Petrominera S.E. actuará como una simple intermediaria para eludir el tope del art. 35 de la ley 17.319.

15°) Sobre el art. 6°, que encomienda auditar el estado de las reservas a la UNPSJB, cabe la observación de que una vez más se prevén obligaciones o conductas en entidades que no son parte del acuerdo, con lo cual su exigibilidad jurídica es nula y su virtualidad dependerá solo de la buena voluntad. Pero además, cabe preguntarse qué posibilidad cierta tendrá la Universidad de efectuar tal auditoría cuando desde el Estado Nacional se la ha desfinanciado como al resto de las Universidades públicas, negándoles un presupuesto no ya acorde a las necesidades de investigación sino incluso para pagar sueldos. Está claro que prever que el control lo realice un ente desfinanciado al que ni siquiera se invita a ser parte del acuerdo equivale a renunciar a todo tipo de control y que el mismo, como ha acontecido con casi todas las privatizaciones y concesiones del gobierno justicialista de los ’90, sea inexistente y conduzca a la desinversión e incumplimiento de los contratos, sin consecuencias para las empresas (recordar el caso de las telefónicas, los ferrocarriles, rutas y autopistas con peajes, Aerolíneas Argentinas y la distribución del agua corriente en no pocas ciudades).

16°) Sobre el art. 7° ya se han hecho más arriba las correspondientes consideraciones. Cabe acotar que el punto 7.5, que expresa el compromiso de PAE de “generar fuentes de trabajo perdurables y consolidar un mercado local y regional competitivo de empresas proveedores de bienes, obras y servicios para la industria petrolera” en modo alguno está garantizado, pues no pasa de ser una cláusula meramente declamativa que más allá de su retórica no precisa mecanismos concretos que aseguren condiciones dignas, claras y perdurables para los contratistas. Más aún, dice la cláusula que PAE “profundizará sus actuales criterios de selección de proveedores y contratistas de servicios y obras”, más no se aclara cuáles son tales criterios, con lo que el contrato deja librada a la discreción de la empresa la fijación de tales cánones. Por otra parte, son recurrentes las quejas y reclamos de los contratistas y de quienes aspiran a serlo, acerca de las condiciones de contratación, la facilidad con que la empresa rescinde contratos y la imposición de deducciones para hacer frente a fondos de indemnizaciones de despidos, ajenos al sistema del derecho laboral argentino. El contrato no solo no tiene una sola salvaguarda de las condiciones de trabajo y estabilidad de los operarios, tampoco la tiene para las empresas locales. El art. 9° del contrato libera a PAE de toda obligación si acontece alguno de los cuatro supuestos que allí se contemplan, y ninguna otra cláusula del convenio pone a salvo a las empresas locales de tal liberación de la obligación de invertir.

17°) La cuestión ambiental tiene una breve e insuficiente mención en el art. 7.7. La cláusula es absolutamente vaga, no impone ninguna consecuencia para la omisión del deber de cuidado y el contrato no alude a criterios de reparación del pasivo ambiental generado y a generarse. Al igual que los derechos de los trabajadores, el medio ambiente es otro gran ausente en las previsiones del acuerdo. Más aún, en violación de los marcos legales ambientales nacional y provincial (leyes nacional 25.675 y provincial 5.439), se va a avanzar en el otorgamiento de una concesión de explotación de un recurso no renovable por cuarenta años, en forma directa, sin estudio de impacto ambiental ni audiencia pública. Esta violación legal también es causa de nulidad absoluta del acuerdo, ya que la empresa no puede pretender adquirir derechos mediante mecanismos de contratación que ignoran los marcos legales aplicables a tal contratación.

18°) El art. 8° alude al desistimiento de PAE de las acciones entabladas contra el Estado Nacional en el CIADI. El anexo V somete tal desistimiento a la condición de que la Provincia de Santa Cruz firme un convenio similar a este con la empresa. Esto último y el hecho de que en el contrato entre PAE y Chubut se incluyan cuestiones ajenas a las partes, da una muestra acabada de que el contrato no ha sido negociado por las partes. Más allá de que el desistimiento al proceso entablado por PAE ante el CIADI es del interés general porque involucra y compromete a la Nación, lo cierto es que es esta última la involucrada en el conflicto, con lo cual un convenio entre una empresa y una Provincia no es el ámbito jurídico adecuado para resolver la cuestión. Además, la empresa condiciona el desistimiento a que otra Provincia, Santa Cruz, que tampoco es parte en este acuerdo, firme uno similar. Podemos decir entonces que es falso el anuncio oportunamente formulado e incluso publicado en diarios nacionales, en el sentido de que con este convenio PAE renunciaba a su acción ante el CIADI. Ello ocurrirá cuando Santa Cruz firme un convenio similar y además intervenga en la negociación el PEN, cosa que en este acuerdo no ha acontecido, al menos formalmente. Además, debe hacerse notar que mientras se introduce una cláusula de renuncia a un juicio entablado contra la Nación, la Provincia del Chubut no obtiene de la contraparte el reconocimiento de la deuda que el Chubut reclama por diferencias de regalías mal liquidadas. Bulgheroni expresó a la prensa el día de la firma del acuerdo que no se pueden firmar estos contratos y mantener litigios. Sin embargo, los negociadores parecen haber estado más atentos a incorporar al acuerdo los juicios que PAE tiene contra el Estado Nacional que los que Chubut ha entablado o va a entablar por el pago de las regalías mal liquidadas.

19°) Si bien la cláusula 9° ya ha sido analizada, resta hacer notar que el punto 9.5 solo da derecho a reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios a PAE. Los eventuales incumplimientos de esta última solo generan el derecho a la caducidad de la concesión.
20°) El art. 10° tiene la clara intencionalidad de poner a la concesionaria a cubierto de futuros planteos de nulidad. Es conciente que el contrato violenta previsiones legales en materia de licitación pública, plazos máximos de concesión y prórrogas y normas sobre evaluación de impacto ambiental y audiencia pública. Es por ello que pretende ponerse a cubierto con la aprobación parlamentaria del acuerdo, pretendiendo con ello purgar los vicios de la contratación. Sin embargo, las nulidades que afectan al convenio son absolutas por quebrantar el orden público, lo que las convierte en insanables e imprescriptibles. El presente convenio, aún aprobado por la unanimidad de la Legislatura, no podrá ser por tal motivo invocado como fuente de derechos para la concesionaria. 1

21°) El punto 10.4 importa renunciar a la jurisdicción de la Justicia del Chubut en una cuestión atinente al Estado Provincial. Siendo una concesión provincial, no existen razones para pactar una cláusula compromisoria que pone la resolución de diferendos en manos de árbitros. Si bien es una alternativa prevista en la ley 17.319, no resulta razonable hacerlo en el presente caso en que el yacimiento es del dominio de la Provincia. Mucho menos para regular el caso bajo normas de la CCI. Todo ello no solo es inconveniente sino ilegal, pues el art. 12 de la Constitución del Chubut impide delegar competencias y renunciar a las otorgadas a los poderes públicos, en este caso al Poder Judicial del Chubut. Y más allá de las consideraciones legales, no se advierte cuál es la razón para que el dueño del recurso se someta a árbitros privados o a jueces distintos de los de la Provincia para resolver diferendos con la concesionaria. En una contratación legítima es el concedente quien debería poner la condición de sometimiento a su Poder Judicial.

22°) El art. 11° revela por un lado el desconocimiento de la legislación provincial por parte de quien o quienes han negociado el contrato. No es admisible que un funcionario provincial exprese “de corresponder” el impuesto de sellos, ya que resulta más que claro que el pago del impuesto de sellos CORRESPONDE a tenor de lo dispuesto en el art. 128 del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, el que de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 debe tomar como base imponible el compromiso de inversión asumido en el contrato. Es así que tanto corresponde el pago del impuesto que su importe alcanza al menos los u$s 15 millones, si se toma en consideración solamente las inversiones comprometidas en los arts. 1° y 3° del contrato y que la cocontratante, Pcia. del Chubut, se encuentra exenta (art. 144), con lo que PAE está obligada tributariamente por el 0,5% de la base imponible (que de acuerdo al convenio es de u$s 3.000 millones). La cláusula 11° es manifiestamente ilegal, ya que el Gobernador no se encuentra autorizado a eximir el pago del tributo ni mucho menos a asumir el pago de una deuda tributaria ya devengada (art. 159 párrafo segundo del Código Fiscal) y cuya única obligada resulta ser PAE. Disponer tal cosa constituye un verdadero ejercicio abusivo de su autoridad. De hecho, la Provincia, como sujeto exento que es, no puede asumir el pago del impuesto que corresponde a la empresa ni mucho menos tener partidas presupuestarias a las que imputar dicho pago. Obsérvese que por un lado se ha presentado como un logro del convenio los u$s 60 millones que la empresa destinará al Fondo de Diversificación Económica de la Cuenca del Golfo San Jorge, y por otro lado se le condona al menos un cuarto de esa suma en concepto de impuesto de sellos que inexcusablemente debe pagar la empresa.

23°) El anexo IV, cláusula 3.1, concede un plazo de explotación del área off shore a favor de PAE de treinta años, lapso que excede el contemplado como máximo en el art. 35 de la ley 17.319, que es de veinticinco años.

24°). Los anexos no se encuentran firmados, con lo cual no hay manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo. De acuerdo al art. 1.012 del Código Civil la firma es una condición esencial para la existencia del acto. Si además consideramos a este convenio como un virtual instrumento público, el art. 988 del Código Civil impone la firma de los interesados para su validez. Los anexos no tienen la firma del único representante legal del Estado Provincial, el Gobernador (art. 155 inc. 5 de la Constitución del Chubut), con lo que no queda salvada la omisión con la firma del Ministro Coordinador. Pero además, falta la firma de quien invoca el carácter de apoderado de PAE, con lo cual de acuerdo a las normas invocadas del Código Civil, los anexos son inexistentes e inválidos, lo que obsta a su tratamiento parlamentario, ya que si son inexistentes no hay objeto que tratar, y si se los considerase existentes pero inválidos, no podría la Legislatura tratarlos legítimamente hasta que no se sanee el vicio que los invalida.

25°) El contrato y sus anexos son remitidos a la Legislatura sin expediente en el que obre las negociaciones previas que, según los anuncios públicos del gobierno, se entablaron en forma previa a la celebración del acuerdo. Lo actuado carece de este modo de motivación, recaudo de los actos administrativos exigido en el art. 30 de la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley 920, t.o. dec. 1.464/05) cuya omisión acarrea la nulidad del acto de acuerdo al art. 33.1.c de la ley citada. En tales actuaciones deberían constar las evaluaciones económicas que avalen lo convenido y la determinación de determinar sucesivas prórrogas, una de ellas con diez años de anticipación y otra con veinte años de antelación. La omisión de licitar, el quebrantamiento de los topes legales del art. 35 de la ley 17.319, la asunción por el Estado de la deuda de u$s 15 millones de PAE por impuesto de sellos y la omisión de realizar el estudio de impacto ambiental y audiencia pública, previstos en la ley nacional 25.675 y en el Código Ambiental de la Provincia del Chubut (ley 5.439), ameritan también que entre la motivación del acto obre un dictamen del Fiscal de Estado conforme lo prescribe el art. 215 de la Constitución Provincial y el art. 7° incs. 5) y 8) de la ley 5.117. Tampoco existen antecedentes que den cuenta del cumplimiento del deber impuesto a la Asesoría General de Gobierno por el art. 2° inc. f) de la ley 5.125. Asimismo, no hay antecedentes de que el Tribunal de Cuentas haya ejercido el control previo que la magnitud del acuerdo amerita y que para tales casos excepcionales prevé el segundo párrafo del art. 219 inc. 1°) de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Tanto va el cántaro a la fuente...


Se venia el final del primer mandato de Néstor Méndez como intendente. Mandato que se había caracterizado por dos hechos que ponían en jaque las posibilidades de reelección para el periodo 1999/2003: la aparición de triquinosis por el consumo de carne porcina sin control bromatológico y el defalco por el cobro de la patente de remisse en la secretaría de turismo, que no se depositaba en la caja municipal, concentraban la atención de los vecinos.

Las dudas sobre si era viable su candidatura sobrevolaban sobre el Intendente, que no podía explicar cómo se había escapado a su control minucioso del manejo fondos que lo caracterizaba el cobro en efectivo de la patente de remisse. En un acto reflejo, cuando ya el agua le llegaba al cuello, decidió desplazar del cargo al principal responsable del área, a Erico Kalhke e iniciar un sumario administrativo para deslindar responsabilidades, que finalmente terminarían tramitándose en el los estrados judiciales.

También decidió el desplazamiento del responsable del control bromatológico, para deslindar su responsabilidad en el consumo de carne de cerdo con triquina, que afectó a una docena de vecinos de la comunidad, entre ellos, a varios menores.

En los dos casos, Méndez mostró un comportamiento, que caracterizaría su gestión por los próximos ocho años: aparecer como el responsable de las cosas cuando salen bien y desobligarse de su función cuando las papas queman.

Era una manera de zafar y le permitía pensar para adelante, descomprimiendo fundamentalmente la atención de los vecinos en su persona, para poder así decidir más tranquilo los pasos a dar en el proceso político que se avecinaba.

En ese contexto, Méndez decidió pelear la reelección e inició la campaña de maquillaje político para disimular los desaciertos. como parte de esas acciones se destacó la refacción de la plaza de la fuente, que hasta ese momento solo concentraba algunos juegos. Encargó el proyecto y comenzó los trabajos, que contemplaban la organización de un espacio de esparcimiento, con balcones sobre la ladera de la loma que delimita hacia el este a dicho predio.

Pero el fuerte de esta plaza estaba en la fuente, todo un atractivo para una ciudad que no contaba con ese tipo de detalles en sus espacios públicos. La apuesta era contundente “con esta placita ganamos las elecciones, ponemos unas farolas en el boulevard y algunas plantines con flores y la gente se olvida de todo”.

No estuvo tan equivocado. 

Inauguró la plaza sin terminar, solo con la fuente, las farolas y los plantines y obtuvo su reelección.

La obra nunca se terminó. No solo no se terminó, sino que la fuente se desmanteló. A los pocos meses, se dio la orden de desarmarla y de mandarla al deposito en donde Méndez guarda las cosas publicas que ya no volveremos a ver y que pronto develaremos, como un aporte a la transparencia que la comunidad a comenzado a demandar.

domingo, mayo 13, 2007

Examen


“Estamos juntando gente para la campaña y nos gustaría que se sume” el pedido, fue escuchado respetuosamente por el vecino, que amigablemente respondió: Por ahora, no va a ser posible, porque estoy muy ocupado estudiando. El candidato no pudo disimular la sorpresa por lo singular de excusa esgrimida y preguntó: ¿Estudiando para que?, ¿Estudiando para ser Diputado? Contestó el vecino, como distraídamente y se quedó mirando la sonrisa del reclutador de militantes, que como saliendo de la sorpresa y convencido de que lo que le estaba pasando era una broma de parte del vecino, le retrucó –como si tuviera el as de espada en la mano- ¡pero si para ser diputado, no hace falta estudiar!. No, es cierto, contesto el vecino, para ser un Diputado como el que tenemos hoy, no, no hay que estudiar.

La noticia, de que en Chubut, el Gobernador propuso tomarles examen a los aspirantes a diputados, podría ser considerada el germen de un ataque de aristocracia del mandatario chubutense o el remedio al mal que parece aquejar a muchas de las legislaturas provinciales, en las que los debates parlamentarios se limitan a discutir declaraciones de interés.

Según publica Parlamentario.com, Mario Das Neves sostuvo que “los candidatos a cargos legislativos en su provincia, deberán demostrar su idoneidad y conocimientos ante una mesa examinadora que será presidida por él mismo”, no dejando a dudas que el que sabe más de la realidad chubutense, es el propio gobernador.

Ahora bien, estoy de acuerdo en el punto de que los aspirantes a diputados, deben demostrar idoneidad y un conocimiento mínimo de las problemáticas de la comunidad que quieren representar y de la provincia para la que van a legislar, pero no comparto para nada lo de la mesa examinadora presidida por el aristocrático gobernador. No nos confundamos, más allá de los desaciertos a la hora de votar que todos alguna vez hemos cometido, los únicos en condiciones de evaluar a los candidatos, seguimos siendo los ciudadanos.

En otro párrafo de la noticia el gobernador chubutense contó que ante dicha mesa examinadora, los aspirantes a diputados provinciales o nacionales tendrán que saber el nombre de las comunas y conocer además "cuál es la situación sanitaria del interior de Chubut, población, y cuántas rutas nacionales y provinciales existen en la provincia".

Muy limitada la evaluación que propone Das Neves, creo que no es casual que no haga ninguna mención a la necesidad de evaluar otras cuestiones, menos enciclopedistas y más trascendentes a la hora de confiar las decisiones públicas en una persona y esos aspectos si tendría que ser obligatorio evaluarlos.

Por ejemplo la honestidad, la coherencia, la pertenencia a grupos participativos, la visión sobre algunos valores tan importantes para vida comunitaria, como lo son la defensa de la vida, la educación, la salud, la independencia de los poderes, la transparencia de los actos públicos, etc.

Ahora, si nos remitimos a nuestra realidad local, en la que ya tenemos algunos aspirantes a diputados por el pueblo de El Calafate, sería saludable comenzar a armar una agenda de los temas que los candidatos nos deberían decir que es lo que piensan o que es lo que saben y en este sentido, debo decir que no me deja de preocupar, el silencio total que sobre Península de Magallanes hay en nuestra comunidad, tampoco se habló más sobre el Paso Zamora-Rosada o de las condiciones en las que se va a manejar la explotación de hidrocarburos que –sin prisa, pero sin pausa- se viene acercando a nuestra comunidad y que ya amenaza un recurso natural estratégico como el Río Santa Cruz.

Hablando d e transparencia, podrían los candidatos publicar sus declaración jurada de bienes y comprometerse a actualizar las mismas si sufren variaciones patrimoniales.

Y también podría….

jueves, mayo 10, 2007

Remar


Che, Néstor, ¿Estás seguro de que así vamos a llegar a buen puerto?

Quédate tranquilo y rema, que, sin que nadie se de cuenta, tengo a todo el aparato municipal empujándonos el barquito.

Pero, se fue Sancho y nos dejó algunos viviplan colgados sin entregar.

No te hagas problema, te digo, si hay que usar los pocos fondos que nos quedan de plazo fijo, los usamos, pero vos vas a ser mi sucesor.

Como pocos fondos? No era que me dejabas un buen superavit?

jueves, mayo 03, 2007

Aprender a aprender

“El aprender a aprender resume lo básico desde el punto de vista del desarrollo cognitivo de la persona. Por eso una buena formación básica es la que nos da los elementos para aprender permanentemente.

En términos de contenidos, sin una muy buena formación, un muy buen dominio de la lectura y la escritura, es imposible pensar en un aprendizaje permanente y actualizado. Lo mismo sin un dominio básico del cálculo y de la racionalidad del método científico, sin valores como la curiosidad, el esfuerzo, el estar permanentemente al día.

Lo segundo es aprender a vivir juntos. No se trata de un producto natural del orden social: tiene que ser un producto construido. Necesitamos una solidaridad más reflexiva, voluntaria, más política. La escuela algo puede hacer promoviendo experiencias que involucren el conjunto de la personalidad. ¿Cómo hacemos para que sea universal? Con el "aprender a vivir juntos" los déficit más serios en términos de solidaridad están en los sectores medios y altos.
Si ellos creen que lo que tienen se lo merecen y no lo tienen que redistribuir ni compartir, no habrá solidaridad capaz de resolver la exclusión social que tiene el país.” JUAN CARLOS TEDESCO.

Casualidad-Causalidad

No es casual, que las acciones comunitarias más importantes que se generaron en la comunidad en los últimos tiempos, conflicto docente al margen, terminen desembocando en el Concejo Deliberante.

Si, por un lado, la problemática del transporte publico, que lleva más de tres años sin resolverse y que con el condimento que le impone el hecho de que las incipientes Juntas Vecinales, se hayan inmiscuido en la Junta Municipal de transporte, que confieso me tomó de sorpresa y aun hoy no alcanzo a interpretar su alcance, pero que evidentemente implica, ampliar el campo de decisión política y achicar por lógica el campo de los negociados cortitos a los que están acostumbrados en el municipioy que es el resultado de la participación comunitaria, que exigió estar en el espacio de decisión, para darle transparencia al proceso de adjudicación de un “servicio público” convencidos que este implica, considerar a la necesidad de la gente, por encima del negocio económico y por eso no es causal, que el representante del sector comunitario haya elegido al Concejo Deliberante como el único espacio aun disponible para manifestar su desacuerdo con la metodología cuasimafiosa instrumentada desde el municipio, para quedarse con un negocio a costa de una necesidad de los vecinos.

Por otro lado, el trabajo presentado en Concejo Deliberante por Calafate Natural, en el que se confirma lo que todos ya sabemos, es decir, que el recurso hídrico local está contaminado y que como el arroyo es parte de una cuenca hídrica mayor, todo lo que ella implica, es decir, la bahía redonda, la laguna nimes, y el lago argentino, sufren en mayor o menor medida el impacto de esa contaminación. Y que, como todos sabemos, la posibilidad de que esta cuenca hídrica sea la incubadora de muchos de los males que afectan a la población, no es solo imaginación, sino que es más que probable que esto sea así. Y no fueron los miembros de la ONG a pedirle nada al Intendente Municipal, ni al Diputado por el Pueblo, fueron al concejo deliberante, a hacer escuchar su voz y a exigir la implementación de un plan de manejo y de un sistema de monitoreo y de acciones para remediar el daño hecho por la falta de previsión de las autoridades locales.

Ahora bien, no nos confundamos, no es que nuestros concejales se hayan transformado en la máxima expresión de la representación comunicaría, no es que de un día para otro los vecinos organizados de la ciudad, hayan recuperado la confianza en nuestros ediles y se olviden de lo que cada uno haya hecho en estos últimos años. No. Lo que me parece que está pasando, es más interesante y tiene que ver con el futuro inmediato, con la forma en que la gente cree que debemos comenzar a funcionar, es recuperar el espacio de participación y de la representación, para ponerlos en valor y a partir de ahí, decirnos como comunidad, que ya no alcanza con elegir representantes, que necesitamos comenzar a involucrarnos un poco más, que como decía el General, “los compañeros son buenos, pero si los cuidamos son mejores” y que seguramente los futuros concejales y el futuro Intendente Municipal serán buenos vecinos, pero si estamos un poco más cerca, serán mejores y también será mejor la comunidad que elegimos para vivir.

No me peguen, soy Mendez


Otro viaje oficial, en busca de soluciones para la comunidad, que casualmente nos depara la oportunidad de acompañar a los amigos a un evento y salir reflejado en la revista Gente, entre las estrellas nacionales e internacionales, acostumbrads a los palcos.

martes, mayo 01, 2007

¿Santa? Cruz…

Pensar en respuesta políticas para Santa Cruz sin pensar en como abrir las compuertas que contuvieron a la participación ciudadana por mas de dos décadas, es volver a tropezar en el corto plazo con la misma piedra. Para salir de ese circulo vicioso, necesitamos, más que comenzar a bajar línea diciendo que es lo que hay que hacer, comenzar a preguntarnos que cosas realmente nos importan y que cosas les importan a nuestros vecinos.

¿Cuales son los ejes sobre los que se tiene que organizar Santa Cruz para afrontar con éxito los próximos cincuenta años?

¿Cual es el papel que van a cumplir los hidrocarburos en la economía santacruceña en los próximos diez años, de cara a la finalización de las concesiones leoninas realizadas por el Estado Nacional? ¿El pasivo ambiental, la certificación de reservas, la participación social en la renta petrolera, conforman la agenda política de los tiempos que vienen o son meras expresiones de deseo?

¿Tenemos en la renta minera una alternativa para potenciar el desarrollo de zonas improductivas de la provincia? ¿Es compatible dicha explotación con las exigencias ambientales de la industria del turismo? ¿Las explotaciones a cielo abierto, que aparecen muy cuestionadas en otras provincias, deben ser favorecidas por el Estado Provincial?

¿Como hacemos para articular las políticas vinculadas al cuidado del medio ambiente, con el desarrollo turístico y el ordenamiento territorial, para no caer en el inútiles comportamientos conservacionistas, ni en el fomento de explosiones demográficas que atentan contra el recurso o en la fragmentación del territorio producto de la especulación inmobiliaria?

¿Cual va a ser el perfil industrial de Santa Cruz a partir del potencial que impondrá la construcción del interconectado, la usina del RT y las represas sobre el Río Santa Cruz?¿Como pensamos incorporar a los habitantes de nuestra provincia en un mercado laboral de características sustantivamente distintas, como el que exigen las industrias del turismo y las que demanden actividades como la cementera o las planta de aluminio?

¿Cuales son las nuevas exigencias que el sector publico deberá atender a partir del cambio estructura que nuestra provincia inevitablemente va a tener, llevándonos de una economía que se alimenta del sector publico a una economía que se sustente en actividades genuinas?

¿Como desanclar a la Administración de la pesada carga que significa haber conformado más del 70% de su plantel con recursos humanos que buscaron en el estado protección social frente al proceso de exclusión que arrasó en los noventa a más del 50% de la población argentina, sin caer en medidas ortodoxas como lo son los despidos o mantener los sueldo bajos y uniformes como única variable para evitar desajustes presupuestarios?

¿Que papel van a jugar las comunicaciones y el uso de las NTICs en el desarrollo provincial? ¿Debe el estado invertir en este sentido acompañando las inversiones realizadas en rutas, aeropuertos, puertos y otros medios de comunicación?

¿Cual es modelo de conducción del estado, sobre el que la sociedad va a conformar los nuevos liderazgo que orientaran su curso en el siglo XX1? ¿Podremos o deberemos avanzar hacia un liderazgo organizacional, de equipo o empresa, en el que el esfuerzo de conjunto potencie el aporte individual que cada uno está dispuesto a realizar para hacer de Santa Cruz una sociedad mas equilibrada, o debemos intentar reeditar los modelos personalistas que tan fuerte calaron en los santacruceños?

Estamos próximos a cumplir cincuenta años de que 1958 el estado nacional nos reconociera la autonomía política y mediante la sanción de nuestra constitución provincial abandonáramos nuestra condición de “territorio del estado nacional” para convertirnos en una Provincia.Transcurrimos esta mitad de siglo, soportando los avatares institucionales –golpes de estado mediante- que sufrió nuestro país. Hoy podemos decir que estamos frente a la oportunidad de que la primera generación de santacruceños nacidos en democracia den un paso adelante y comiencen a recrear los espacios para que nuestra gente pueda expresarse, apostando sin especulaciones a que surjan nuevos modelos de organización política que no sean un remedo del pasado sino un salto cualitativo en la manera de relacionarnos y convivir del pueblo de Santa Cruz.
Tenemos frente a nosotros la oportunidad de comenzar a pensar juntos la provincia que vendrá, de demostrar nuestra madurez, de capitalizar los aciertos y errores del pasado, de abandonar definitivamente el estigma de ser solo en los papeles una PROVINCIA, pero en el accionar cotidiano continuar funcionando como territorio del estado nacional.

Palabra de Filmus

"Es claro: sin educación no hay democracia; sin educación hay feudalismo. Cuando la escuela es segmentada o desigual, la movilidad social ascendente es imposible; estamos entonces más cerca del feudalismo que de la democracia porque cada uno depende de su cuna y no de su capacidad. La escuela es la única posibilidad de utopía que tenemos en torno a una mayor igualdad. La Argentina, que fue una sociedad de mucha movilidad social, empieza a esclerotizarse por poca movilidad en la dirección ascendente." DANIEL FILMUS

Nada

EUno tendría que imaginarse al proceso electoral como algo normal después de haber atravesado mas de una docena de elecciones, entre parlamentarias y ejecutivas y tendría que pensar que –sobre todo los candidatos- tienen una idea clara de cómo encarar este proceso, para concluir lo más exitosamente el día en el que todos vamos a votar, cosechando los resultados de lo hecho en la campaña.

Podría también pensar que la gente y su forma de ver la política, en nuestro país y en nuestra provincia después de la crisis del 2001, cambiaron y que todos los formatos que usamos en el pasado, ya no están vigente y que por lógica, aplicarlos, solo anticipa el fracaso de los que no imaginan otra forma de relacionarse políticamente con la sociedad.

Y si nos remitimos al ámbito local, alguno podrá asegurar, que los acontecimientos provinciales y nacionales, no tienen ninguna injerencia sobre la gente a la hora de decidir esta, sus preferencias políticas y que por lo tanto los que piensan así, pueden seguir su plan de campaña sin prestarle mucha atención a los acontecimientos que mandan en la agenda provincial y nacional.

Esto último implicaría a la vez asegurar que no existen problemas transversales que atraviesan a toda la sociedad y que el proceso político local se dirime solo con las preocupaciones locales, las que funcionan ajenas a toda influencia foránea.

En base a esta conjetura, algunos pensaran que el conflicto docente no representa ninguna dificultad para el candidato oficial y que finalizado el mismo, la gente –ajena al mismo- va a seguir mirando a l Diputado por el pueblo, como un legitimo aspirante a suceder a Méndez en la Municipalidad local.

Que el hecho de que no haya contestado la nota firmada por mas setecientos padres y que haya votado en contra de la posibilidad de abrir una paritarias provincial, será olvidado por los vecinos, que seguramente no tomaran nota de esta conducta del diputado y que al cruzarlo en plena campaña no le reprocharan tal actitud.

Que los docentes, que casualmente son también vecinos, van a hacer la vista gorda y dejar pasar esta situación y van a volver paulatinamente a transitar los pasillos rumbo a la oficina de gestión de Viviplan, terrenos y subsidios, que el legislador posee en la localidad, restaurando el vinculo político con el mismo y el consecuente compromiso de acompañarlo electoralmente.

Que estos seis meses de campaña, van a permitir cicatrizar las heridas abiertas y las broncas acumuladas, para arribar en Octubre, todos felices y contentos, asumiendo todos paulatinamente que nuestro Diputado, nada podía hacer, para que los chicos de la educación publica local no pierdan dos meses de clases, que nada podía hacer como para que los docentes en huelga, recuperen los días caídos y la esperaza de regularizar la conformación de su escala salarial, que nada podía hacer para que los establecimientos educativos estén en condiciones de albergar alumnos, que nada podía hacer para que las obras comprometidas de escuelas nuevas estén en tiempo y en forma y que por sobre todo, nada podrá hacer en el futuro inmediato para que la comunidad mejore en aspectos que no son tan perceptibles y concretos, como entregar subsidios, en definitiva, que si le toca en gracia ser nuestro Intendente Municipal en reemplazo de Néstor Méndez, nada podrá hacer.

Zafar

-Cuántas veces te lo tengo que decir, -dijo zamarreándolo de la remera- no quiero verte más en esa esquina jugando con esos atorrantes, que ...