lunes, junio 18, 2007

Cuando sobran las palabras....


El Calafate, 29 de Julio del 2003.-

VISTO:
Las distintas inquietudes planteadas por vecinos de nuestra localidad, en relación a la protección de los recursos naturales con los que cuenta la ciudad de El Calafate, Y;

CONSIDERANDO:
QUE, es obligación del Municipio y de todos sus habitantes, proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana;

QUE, hay una destrucción acelerada de algunos ambientes de la región y una limitación al desarrollo por causa de la contaminación y el agotamiento de los recursos naturales básicos;

QUE, la intensiva agresión al Arroyo Calafate, la Bahía Redonda y la Laguna Nimes convertidos en efluentes de líquidos sin tratamiento previo, ha llevado a un rápido deterioro del frágil ecosistema de los sectores mencionados;

QUE, se observa una creciente contaminación visual por existencia de canteras, escurrimientos y encharcamientos de importantes superficies de terrenos por descarga de líquidos cloacales extraídos de los pozos, emprendimientos que no guardan una relación estética con el ámbito de implantación, todo lo cual trae como consecuencia un progresivo deterioro del paisaje aledaño a nuestra ciudad;

QUE, se observa una creciente degradación del hábitat silvestre, con la paulatina desaparición de la típica fauna tan característica de nuestra zona y que aun es posible de encontrar muy disminuida en los alrededores de nuestra comunidad;

QUE, los recursos naturales y los medios ambientes urbanos es patrimonio de toda la comunidad y por ello es imprescindible fomentar el sentido de pertenencia e identidad ciudadana, respetando sus características particulares;

QUE, la protección del recurso natural y el medio ambiente debe constituir una parte integral del desarrollo;

QUE, es preciso definir los lineamientos de una política ambiental para el ejido municipal de El Calafate, en la que queden contemplados los principios de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Medio Ambiente y los Recursos Naturales;


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

PROGRAMA MUNICIPAL DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I
OBJETO

Artículo 1º) APRUEBESE el PROGRAMA MUNICIPAL DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL de la Ciudad de El Calafate, el que se establecen un conjunto de acciones tendientes a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad en sus ámbitos naturales y de todos los elementos constitutivos a fin de mantener y contribuir al mantenimiento del equilibrio ecológico para el desarrollo de la calidad de vida de sus habitantes en armónica relación con su entorno natural y cultural.

Artículo 2º) El PROGRAMA MUNICIPAL DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL establece regulaciones destinadas a:

a) La fiscalización de toda actividad que degrade o pudiera degradar el entorno natural y el medio ambiente.
b) El estímulo de las actividades que contribuyan a mejorar la calidad del recurso natural y el medio ambiente.
c) La definición de los principios, la estrategia, la política y los instrumentos administrativos, técnicos y económicos que posibiliten la conservación, protección, defensa y mejoramiento del recurso natural y el medio ambiente.

Artículo 3º) Las disposiciones de la presente ordenanza, son de aplicación en todo el ejido Municipal de la ciudad de El Calafate.

Artículo 4º) Quedan relacionadas en forma directa a la presente Ordenanza marco, todas las ordenanzas vigentes destinadas a:
a) Protección de especies vitales.
b) Protección de la fauna silvestre.
c) Preservación del paisaje urbano y natural.
d) Contaminación del medio acuático.
e) Contaminación atmosférica.
f) Contaminación producida por olores.
g) Residuos sólidos.
h) Ruidos ambientales.
i) Contaminación visual.

CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 5º) A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por:

a) Conservación: El uso y manejo racional del recurso natural y el medio ambiente con el fin de no provocar su degradación, contaminación, agotamiento o extracción.
b) Preservación: El Mantenimiento del recurso natural y el medio ambiente sin uso extractivo ni de consumo y con utilización recreacional restringida, encaminada a mantener el estado primigenio del mismo.
c) Protección, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente: El conjunto de acciones que comprende el ordenamiento del territorio del ejido municipal y el planeamiento urbano de usos del suelo, del agua, de la atmósfera, de la flora, de la fauna y demás recursos naturales y culturales en función de los valores del ambiente; la prohibición o corrección de actividades degradantes del entorno; la reducción o eliminación de factores que puedan ocasionar perjuicios a los ecosistemas, el bienestar y a la salud de la población; la realización, promoción y divulgación de estudios al medio ambiente.
d) Recursos Naturales: Todos los elementos constitutivos naturales de las distintas capas del planeta, sólida, líquida o gaseosa, utilizadas o factibles de ser utilizadas por el hombre.
e) Ecosistema: El sistema biológico de interacción funcional entre organismos vivos y los demás componentes orgánicos e inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana en un espacio con una unidad fisonómica determinada.
f) Equilibrio Ecológico: El particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema que se traduce en la adecuada capacidad del conjunto para evolucionar y auto mantenerse a plazo indefinido.
g) Ambiente, Entorno o Medio: La totalidad y cada una de las partes o elementos constitutivos de un ecosistema o sistema ecológico.
h) Degradación Ambiental: El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general y del agua, aire, flora, suelo y/o paisaje con una pérdida reversible o irreversible de sus capacidades de autorregulación y automantenimiento.
i) Contaminación Ambiental: El agregado de materiales y de energías residuales al entorno o cuando éstos, por una sola presencia o actividad provoquen directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal del medio ambiente y/o sus ecosistemas traducidas en consecuencias sanitarias, estéticas, económicas, recreacionales y/o ecológicas negativas.
j) Residuos - Basura - Desechos: Lo que queda del metabolismo de los organismos vivos o inertes y de las transformaciones de la energía cuando su cantidad, composición o particular naturaleza es difícilmente integrable a los ciclos ecológicos normales.
k) Residuos Peligrosos: Todos los residuos que puedan causar daño directa o indirectamente a los seres vivos o contaminar el suelo, el agua la atmósfera o el ambiente en general.
l) Impacto Ambiental: Toda alteración temporal o irreversible del medio ambiente o de alguno de sus elementos o condiciones, producido directa o indirectamente por actividades humanas capaces de modificar su calidad desfavorablemente.
m) Estudio de Impacto Ambiental: La evaluación de carácter técnico que se realiza en torno de un proyecto, plan o actividad concreta con el fin de determinar el nivel de incidencias ambientales que se pueden derivar de los mismos, para facilitar la toma de decisiones por parte dela autoridad municipal.
n) Calidad Optima de Vida: Máximo grado de bienestar posible que resulta de la particular conjunción de las variables culturales y no culturales de una comunidad compatibilizada con una armónica organización ecológica del ambiente de vida cotidiana.
ñ) Contravención Ecológica: Las acciones y/u omisiones que degradan y contaminan directa o indirectamente el suelo, el aire, al agua, la flora, la fauna y otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema.

CAPITULO III
PROHIBICIONES
Artículo 6º) Prohíbase, las actividades u obras tanto privadas como públicas, que degraden el recurso natural y el medio ambiente.

Artículo 7º) Prohíbase, en el ejido municipal y zona de afluencia toda actividad vinculada a la energía nuclear, que pudiera contaminar potencial o concretamente su recurso natural y medio ambiente.

CAPITULO IV
DE LAS CONTRAVENCIONES

Artículo 8º) Quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de aplicación todas las actividades reversibles o irreversibles que por su característica pudiera afectar directa o inderectamente a:

a) Los ejemplares y la población de la flora y la fauna silvestre.
b) El suelo por residuos o desechos sólidos o líquidos y/o por extracción de áridos y tierras.
c) El paisaje por el pintado o grabado furtivo de leyendas, símbolos o dibujos etc. en piedras, árboles, monumentos, edificios, carteles o señales.

Artículo 9º) A los fines de esta ordenanza cada fuente contaminada se considerará en forma separada e independiente aunque perteneciera a un mismo establecimiento, obra o actividad.

Artículo 10º) Se considerara contravención ecológica, entre otras:

a) Toda alteración o destrucción intencional o no del recurso natural y del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por emisiones o vertido de cualquier naturaleza en la atmósfera, e suelo, las aguas terrestres que pongan en peligro la salud de la población o puedan perjudicar temporal o definitivamente las condiciones de la vida animal o vegetal.
b) El resultado de la actividad industrial, artesanal o comercial que se desarrollase sin la respectiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones respecto a normas sobre contaminación o si hubiera desobedecido las disposiciones expresas de la autoridad de aplicación para la corrección o suspensión de la actividad contaminante, o si hubiera obstaculizado la actividad inspectora de la administración municipal.
c) La degradación de ambiente urbano o de elementos constitutivos como resultado del vertido de desechos domésticos en la vía publica, baldíos y patios fuera de los basurales autorizados.
d) La alteración o destrucción, intencional o no de hábitat de flora y fauna.
e) La caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre dentro del ejido municipal y zona de influencia.
f) La destrucción de nidos, huevos, crías o de cualquier producto de animales silvestres.
g) No cumplir o instrumentar las medidas correctoras de la degradación del recurso natural y del medio ambiente detectada por la autoridad de aplicación.

CAPITULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 11º) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de El Calafate.

Artículo 12º) La autoridad de aplicación reglamentara la especificidad de las sanciones que correspondan por las infracciones ambientales a que alude el artículo 10º, en función de la gravedad del perjuicio que se cause. Se podrán aplicar multas entre Pesos Cien y Pesos Cien mil, de acuerdo a la gravedad del daño producido.

Artículo 13º) Sin perjuicio de la función inspectora que le corresponda a la autoridad de aplicación, también, y a los fines de la ordenanza, el personal de la Dirección de Gobierno y la Dirección de Medio Ambiente, actuarán como agentes naturales de verificación de infracción por contravenciones ecológicas según las pautas instrumentadas establecidas por la autoridad de aplicación, en una marco de coordinación intersectorial.

Artículo 14º) Establézcase la obligatoriedad de presentación de Estudio de Impacto Ambiental E.I.A, para todo emprendimiento público o privado que modifique el entorno natural o que por su ubicación impacte directa o indirecta en el mismo.


CAPITULO VI
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 15º) El E.I.A. deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación de los impactos ambientales a corto, mediano y largo plazo del proyecto, plan o actividad.
b) Interpretación evaluativa del significado de los impactos ambientales del emprendimiento.
c) Análisis de las alternativas posibles del proyecto, plan de actividades tendientes a evitar o disminuir los distintos impactos ambientales previstos.
d) Propuestas de medidas correctoras o de las condiciones en que se deben realizar las distintas etapas del emprendimiento para mitigar su impacto negativo sobre el recurso natural.

Artículo 16º) El E.I.A. deberá ser inteligible tanto para el funcionario no especialista como para la opinión pública en general. Para esto, todos los aspectos más técnicos o de difícil comprensión serán llevados a anexos o bien redactando un resumen del estudio con una línea expositiva y una terminología fácilmente comprensible.

Artículo 17º) El E.I.A. será realizado obligatoriamente por cuenta y cargo del titular del emprendimiento.

Artículo 18º) Una vez presentado el E.I.A. a la autoridad de aplicación deberá :

a) En un plazo no mayor a diez días, si el estudio resultare incompleto o insuficiente deberá solicitar a los responsables cumplimente los datos faltantes.
b) La autoridad de aplicación pondrá obligatoriamente a consideración pública por un plazo de treinta dias, el expediente del proyecto y el E.I.A., al que se adjuntaran todas las alegaciones, puntos de vista y objeciones, tanto de los vecinos como de los entes públicos interesados y de las organizaciones ambientalistas.
c) Cumplido el lo establecido en el inc b la autoridad de aplicación elevará un dictamen técnico aconsejando la aprobación o desaprobación del proyecto, acompañado de todas las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para que dictamine mediante ordenanza debidamente fundamentada.
d) El Honorable Concejo Deliberante deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días aceptando a o rechazando el informe elevado por la autoridad de aplicación.

CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 19º) Autorizase a la Autoridad de aplicación a implementar todas las acciones que hagan efectivo el derecho de participación ciudadana establecidos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes de Medio Ambiente vigentes, para lo que podrá implementar audiencias informativas, audiencias publicas, consultas a entidades intermedias, y toda medida que favorezca la difusión pública de las actuaciones correspondientes.

Artículo 20º) La autoridad de aplicación instrumentará el procedimiento para encausar la participación ciudadana en base al siguiente esquema:

a) Apertura de un periodo de información pública a través de los medios de comunicación.
b) Puesta a disposición, para consulta de los interesados, del proyecto y de su E.I.A.
c) Realización de encuestas de opinión en caso de que la magnitud del emprendimiento o su significación ecológica lo justifique.
d) Recepción de alegaciones por escrito.
e) Organización de una audiencia pública, en el caso de que la magnitud del emprendimiento o su significación ecológica lo justifique, con la participación de:

1) Promotores del proyecto.
2) Expertos que elaboraron el E.I.A.
3) Autoridad de aplicación.
4) Honorable Concejo Deliberante.
5) Vecinos.
6) Entes públicos vinculados al tema.
La audiencia pública se desarrollará con exposición de argumentos y alegaciones por cada una de las partes.

Artículo 21º) Todo vecino de la ciudad de El Calafate, tiene derecho a obtener la información a través del libre acceso a la documentación con que cuente el Municipio pudiendo obtener copia de la misma.

Artículo 22º) El Municipio tendrá la obligación de informar sobre toda documentación referente a cuestiones relacionadas, entre otras con:
a) Actividades susceptibles de afectar el recurso natural.
b) Solicitudes requiriendo autorización o aprobación de nuevos emprendimientos.
c) Estado del ambiente dentro del ejido municipal.
d) Calidad, cantidad y concentración de agentes contaminantes.
e) Informes de impacto ambiental.

CAPITULO VII
DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 23º) Se reconoce que es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales y de recursos naturales dirigidas tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos, y que preste la debida atención al sector de población de menores recursos, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los vecinos, de las industrias, de los organismos públicos y de las entidades intermedias, inspirada en el sentido de sus responsabilidades en cuanto a la protección y mejoramiento del recurso natural.

Artículo 24º) A los fines de esta ordenanza se considerará a la educación ambiental como el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos con el objeto de generar oportunidades de concientización, reflexión y aprendizaje, que lleven a comprender las interrelaciones entre el hombre, su cultura y su medio contribuyendo así a elaborar e internalizar un conjunto de comportamientos conservacionistas relacionados con la calidad del recurso natural.

Artículo 25º) Con el fin de acelerar el proceso de cambio social necesario para una gestión cabal de protección del recurso natural dentro del ejido municipal, la autoridad de aplicación deberá instrumentar la organización permanente de programas de educación y divulgación ambiental a través de las escuelas y de las organizaciones intermedias tales como juntas vecinales, clubes deportivos, cooperadoras, gremios, asociaciones, cámaras empresarias, grupos ambientalistas etc. utilizando para todo ello toda la gama de métodos y recursos didácticos disponibles.

Artículo 26º) DE FORMA.-

Jorge Mario Arabel
Concejal

Zafar

-Cuántas veces te lo tengo que decir, -dijo zamarreándolo de la remera- no quiero verte más en esa esquina jugando con esos atorrantes, que ...