domingo, junio 25, 2006

Derecho al reconocimiento internacional de las redes y organizaciones constituidas por los gobiernos locales y regionales y por las organizaciones de

Este derecho incluye tanto el reconocimiento por parte de la ONU y de todos sus organismos y programas, como de organizaciones mucho menos transparentes (Organización Mundial del Comercio o Banco Mundial). De este modo, la regulación de los procesos globalizados no la realizarán sólo los gobiernos de los Estados y los grandes grupos económicos.

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