domingo, junio 25, 2006

Derecho a la diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales

Nadie puede sufrir discriminación según sus creencias, sus hábitos culturales o su orientación sexual, siempre que se respeten los derechos básicos de las personas con las que se relacione. Todo tipo de vínculo personal libremente consentido (por ejemplo, parejas homosexuales) merecen igual protección. Ningún modelo de vida personal o familiar tiene derecho a más protección que otro.

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