Ir al contenido principal

Dentro de la ley todo...


Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada, afirma la máxima justicialista tan poco recordada por los que en nombre del General han logrado encumbrarse en los cargos más importantes de nuestra comunidad, también es cierto que –como nunca- ha adquirido vigencia la afirmación de que existen tres formas de interpretar la ley, la legal, la ilegal y la del gobierno.

Y esta reflexión viene a propósito de un tema ampliamente debatido en la comunidad y que aún hoy se encuentra pendiente de resolución y es el hecho de determinar si corresponde o no la devolución de los impuestos que el municipio cobró con un aumento que -si bien fue aprobado legalmente- el mismo municipio reconoció que no era legitimo e impulsó una ordenanza determinado su derogación. Ahora bien, lo que no resolvió el municipio –argumentando que no correspondía legalmente- es la devolución de la plata a los vecinos que habían pagado con el aumento posteriormente derogado.

En este sentido nos parece oportuno recordar que los municipios en Santa Cruz deben ajustarse –en lo que a materia contable se refiere- a lo establecido en la Acordada 54 aprobada por el Tribunal de Cuentas la Provincia el que estableció el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para regir en las Municipalidades y Comisiones de Fomento a partir del día 1 de noviembre de 1962 y en dicho régimen establece un capitulo en el que señala cual es comportamiento que los Municipios deben adoptar frente a esta situación, señalando textualmente:

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS:
ARTICULO 58º: Si hubiere que devolver al contribuyente algún impuesto mal cobrado, recibida la solicitud y previo los trámites e informaciones correspondientes, se hará una "Orden de Devolución", encargándose de la rama del Impuesto, respectivo la cantidad que se devuelve.-
Cuando las devoluciones se refieran a impuestos percibidos en ejercicios vencidos, el egreso se imputará a una cuenta especial de "Devolución de Impuestos", a la que se le asignará el crédito necesario mediante la provisión de recursos de Saldo del Ejercicio anterior, previa aprobación del Concejo Deliberante, si no existiese tal Saldo, se descargará del rubro de Impuestos de Años Anteriores o Recursos de Años Anteriores que figure en el Cálculo del Ejercicio vigente.-
ARTICULO 59º: En toda "Orden de Devolución" deberá constar: 1) A favor de quien se expide.
2) Suma a pagar en letras y números.
3) Nombre de la rama de Impuesto a la que se impute.
4) Número y fecha.
5) Firma del Intendente, Secretario y el Interviniente de Contador (Modelo Nº 11).- A esa orden debe agregarse la solicitud presentada por el contribuyente, el recibo del impuesto cuya devolución se solicita y el expediente formado para dicho trámite.

Esta es la letra de la ley a la que tendríamos que ajustarnos, no sabemos aun que van decidir nuestros concejales, si ajustarse a ella o continuar intentando aplicar los caprichos de Méndez. Lo que si sabemos es que cualquier vecino que necesite de su plata o que considere genuino ejercer su derecho a que se le devuelva lo mal cobrado, podrá recurrir a la justicia y exigir no solo la devolución sino el pago de los intereses que la Municipalidad cobra al tener depositada esa platas en un plazo fijo.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Certeza

¿Pero acaso crees que se puede vivir así? Dijo, medio como murmurando para sí, tomó otro trago de vino, apoyó las palmas de sus manos sobre la mesa y con un gesto amenazador y ante la mirada distraída de ella, levantó un poco más la voz ¿De donde sacaste esa idea de que hay que ver el día a día? ¿Qué acaso tengo que estar rindiendo examen cada minuto de nuestra existencia? No, no querida, esto no va a funcionar así. O te comprometes conmigo hasta que la muerte nos separe o esto se termina acá, justo en este preciso momento. Iba a agregar algo más, confiado de que sus palabras estaban encauzando la relación, cuando ella se paró, dio una media vuelta y se marchó.  

Oveja negra

Es difícil no sufrir, no sentir la distancia con los demás, no pensar en el por qué te ha tocado a ti este camino de soledad Cuál es el precio que se paga por ser diferente, por no confundirse entre las majadas de ovejas blancas, por distinguirse entre tanta uniformidad.  Hay días en los que, en sueños, me veo correteando entre el montón, pero al despertar, vuelvo a mi realidad.  Es ahí cuando me digo: acepta tu destino, haz tu propio camino, vale pena intentar ser uno mismo.

Padre cielo XVII

No ha sido fácil levantarse. Las tapas de entrada y el guiso de lenteja rociado con un malbec hicieron lo suyo para que mi sueño tuviera una profundidad que no le conocía. Desayunamos y nos preparamos para regresar. Antes damos una vuelta y nos encontramos con esta hermosa construcción que oficia de templo de Dios. El Dios del colonizador, que ha decretado por los siglos de los siglos la vigencia de este espacio como el lugar en donde lo espiritual puede trascender. El templo artificial a los pies del templo natural. Pienso en todo lo que el hombre a destruido para imponer a su Dios y en lo noble y generosa que se nos ofrece la madre naturaleza como santuario para que nos demos una oportunidad de encontrarnos con nosotros mismos. Levanto mis ojos hacia la montaña y agradezco, no de rodillas, de pie, este ritual me quiere caminando.