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Dentro de la ley todo...


Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada, afirma la máxima justicialista tan poco recordada por los que en nombre del General han logrado encumbrarse en los cargos más importantes de nuestra comunidad, también es cierto que –como nunca- ha adquirido vigencia la afirmación de que existen tres formas de interpretar la ley, la legal, la ilegal y la del gobierno.

Y esta reflexión viene a propósito de un tema ampliamente debatido en la comunidad y que aún hoy se encuentra pendiente de resolución y es el hecho de determinar si corresponde o no la devolución de los impuestos que el municipio cobró con un aumento que -si bien fue aprobado legalmente- el mismo municipio reconoció que no era legitimo e impulsó una ordenanza determinado su derogación. Ahora bien, lo que no resolvió el municipio –argumentando que no correspondía legalmente- es la devolución de la plata a los vecinos que habían pagado con el aumento posteriormente derogado.

En este sentido nos parece oportuno recordar que los municipios en Santa Cruz deben ajustarse –en lo que a materia contable se refiere- a lo establecido en la Acordada 54 aprobada por el Tribunal de Cuentas la Provincia el que estableció el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para regir en las Municipalidades y Comisiones de Fomento a partir del día 1 de noviembre de 1962 y en dicho régimen establece un capitulo en el que señala cual es comportamiento que los Municipios deben adoptar frente a esta situación, señalando textualmente:

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS:
ARTICULO 58º: Si hubiere que devolver al contribuyente algún impuesto mal cobrado, recibida la solicitud y previo los trámites e informaciones correspondientes, se hará una "Orden de Devolución", encargándose de la rama del Impuesto, respectivo la cantidad que se devuelve.-
Cuando las devoluciones se refieran a impuestos percibidos en ejercicios vencidos, el egreso se imputará a una cuenta especial de "Devolución de Impuestos", a la que se le asignará el crédito necesario mediante la provisión de recursos de Saldo del Ejercicio anterior, previa aprobación del Concejo Deliberante, si no existiese tal Saldo, se descargará del rubro de Impuestos de Años Anteriores o Recursos de Años Anteriores que figure en el Cálculo del Ejercicio vigente.-
ARTICULO 59º: En toda "Orden de Devolución" deberá constar: 1) A favor de quien se expide.
2) Suma a pagar en letras y números.
3) Nombre de la rama de Impuesto a la que se impute.
4) Número y fecha.
5) Firma del Intendente, Secretario y el Interviniente de Contador (Modelo Nº 11).- A esa orden debe agregarse la solicitud presentada por el contribuyente, el recibo del impuesto cuya devolución se solicita y el expediente formado para dicho trámite.

Esta es la letra de la ley a la que tendríamos que ajustarnos, no sabemos aun que van decidir nuestros concejales, si ajustarse a ella o continuar intentando aplicar los caprichos de Méndez. Lo que si sabemos es que cualquier vecino que necesite de su plata o que considere genuino ejercer su derecho a que se le devuelva lo mal cobrado, podrá recurrir a la justicia y exigir no solo la devolución sino el pago de los intereses que la Municipalidad cobra al tener depositada esa platas en un plazo fijo.

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